El FSC inició una investigación proactiva del Grupo Jari (Jari) al tener conocimiento de las acusaciones de participación en la tala o el comercio ilegal de productos forestales y de violación de los derechos tradicionales y humanos en las operaciones forestales. Después de la investigación del Grupo de Quejas, se concluyó que Jari había participado de hecho en la tala ilegal, por lo que el Consejo de Administración del FSC acordó desvincularse de la empresa.

Marzo de 2019

El Consejo Directivo de FSC decide desasociarse de Jari.

Junio - Julio 2018

El panel de investigación realiza una visita de campo a las operaciones de la empresa en Brasil. Se realizan entrevistas a los representantes de la empresa, así como a los actores sociales y los miembros de la comunidad afectados.

Enero 2018

Establecimiento del panel de investigación. Primera reunión del panel de investigación celebrada en Sao Paulo (Brasil), que marcó el inicio de la investigación.

Septiembre 2017

FSC suspende todos los certificados FSC otorgados a Jari, como medida de prevención, aplicable hasta que concluya la investigación de la PpA.

Agosto 2017

FSC Internacional toma la decisión de llevar a cabo una investigación proactiva de Jari en virtud de la Política para la Asociación.

Preguntas frecuentes sobre la investigación del Grupo Jari

  1. ¿Por qué FSC llevó a cabo una investigación proactiva del Grupo Jari?

    En 2014, la Fiscalía Federal de Brasil, la Policía Federal, el Instituto Brasileño del Medio Ambiente (IBAMA) y el Sistema de Justicia Federal investigaron la participación del Grupo Jari (Jari) en un esquema de tala ilegal y fraude en el Estado de Pará, Brasil, como parte de una investigación a más amplia escala.

    Si bien se encontraba al tanto de la investigación, la entidad de certificación de Jari no pudo revocar los certificados FSC de la empresa, dado que las áreas de manejo forestal investigadas no estaban dentro del alcance del área certificada por FSC.

    Debido al riesgo de que las actividades de Jari infringieran la Política para la Asociación con FSC (PpA) -y con el fin de garantizar la integridad y credibilidad de la certificación FSC y su sistema- FSC decidió llevar a cabo una investigación proactiva sobre la organización de conformidad con la Política para la Asociación incluyendo operaciones forestales certificadas y no certificadas de Jari.

  2. La Policía Federal Brasileña ya investigó al Grupo Jari, ¿por qué FSC llevó a cabo una investigación adicional?

    Era necesario que FSC abriera una investigación de conformidad con la Política para la Asociación a fin de determinar hasta qué punto Jari estaba involucrado en "la tala ilegal o el comercio de madera o productos forestales ilegales", su nivel de responsabilidad en estas actividades cuestionables, así como para determinar si existía también una "violación de los derechos humanos y tradicionales en las operaciones forestales" (una cuestión que no estaba incluida en el ámbito de la investigación llevada a cabo por las autoridades brasileñas y que FSC investigó de manera proactiva).

    El panel de investigación se basó en el informe y las averiguaciones de la Investigación Federal Brasileña para utilizarlos en el marco de su propia investigación en virtud de la Política para la Asociación y el subsiguiente informe concluyente.

    A lo largo del proceso de investigación, llevado a cabo de conformidad con la Política para la Asociación, a Jari se le dio la oportunidad de aportar sus observaciones y exponer su defensa. Cuando se llevan a cabo las investigaciones en virtud de la Política para la Asociación, los paneles de investigación utilizan marcos y sistemas jurídicos nacionales, además de incorporar las leyes y convenciones internacionales aplicables para garantizar investigaciones imparciales y justas.

  3. ¿De qué manera se determinó que el Grupo Jari había violado los derechos humanos y tradicionales en las operaciones forestales?

    El panel de investigación (formado por tres investigadores independientes) concluyó que estaba más allá de toda duda razonable que el Grupo Jari no reconoció la existencia de comunidades tradicionales dentro de su área de manejo forestal de una manera completa, coherente y formalizada.

    Además, se sospechaba que Jari seguía violando los derechos humanos y tradicionales al no cumplir con los términos de los acuerdos con las comunidades sobre el reconocimiento de los derechos de tenencia de la tierra y al utilizar la violencia contra los miembros de las comunidades durante el proceso de reclamación y defensa de sus derechos de tenencia de la tierra.

    En cuanto a operaciones certificadas por FSC, se espera que las compañías mantengan los elementos centrales de los principios FSC, en concreto la protección de los pueblos tradicionales e indígenas que habitan en las áreas forestales. El panel de investigación detectó que Jari no reconoció ni mapeó de manera formal y consistente la existencia de comunidades tradicionales dentro de su área de manejo forestal, violando así la Política para la Asociación.

     

    Para justificar e interpretar de forma más detallada sus conclusiones, el panel analizó los resultados del análisis de documentos y el involucramiento de los actores sociales en relación con las siguientes leyes y convenios nacionales e internacionales:

    Convenios y leyes internacionales:

    • Convenio n° 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (2004), artículos 1, 2 4 6 y 7.
    • Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (Decreto n° 80.978, 12 de diciembre de 1977).
    • Convenio sobre la Diversidad Biológica, Río de Janeiro 1992.
    • Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, París 2005.
    • Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Legislación brasileña:
    • Constitución Federal (1998), artículos 215 y 216.
    • Decreto n° 6040, Política Nacional de Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales (2007), Artículo 3.
    • Ley n° 13123, Capítulo I, artículo 2, punto IV (20 de mayo de 2015), artículo 2.
    • Guía brasileña de Buenas Prácticas Corporativas con Pueblos Indígenas, de la Iniciativa Organizaciones de Diálogo y Pueblos Indígenas.

    Estas leyes proporcionan el marco que complementa los Estándares FSC para definir las prácticas de manejo forestal a las que se espera que se adhieran las empresas certificadas.

  4. ¿Por qué es tan importante el mapeo comunitario para las operaciones forestales responsables?

    Los Estándares FSC  relevan la importancia de que las empresas estén obligadas a identificar la presencia, respetar los derechos y reconocer la cultura de los pueblos tradicionales. Solo tras la identificación y el mapeo de una comunidad puede una empresa tomar de forma efectiva las medidas de precaución necesarias para evitar impactos en dichas poblaciones cuando implementa actividades de manejo forestal en áreas certificadas por FSC.

    Durante décadas, los pueblos tradicionales del estado de Pará han utilizado los bosques para extraer recursos naturales como la castaña, el açaí y otros productos forestales no maderables, y dependen del libre acceso a las áreas que se encuentran dentro de las unidades de manejo de Jari para su sustento y subsistencia.  El hecho de no reconocer formalmente y posteriormente formalizar el derecho al libre acceso y la recolección de dichos recursos tiene un impacto negativo en el bienestar y los medios de vida de los miembros de la comunidad debido a la restricción de su acceso a los recursos forestales.

    Sin un reconocimiento transparente y formal de las comunidades tradicionales, no existe una línea de base para los derechos de tenencia y uso de la tierra. Por otra parte, el mapeo comunitario ayuda a garantizar que los principios del CLPI (consentimiento libre, previo e informado) puedan aplicarse como lo requieren los Principios y Criterios de FSC.

  5. ¿Cómo se involucró la empresa en la tala ilegal?

    Jari obtuvo y aprovechó madera de unidades de manejo forestal involucradas en actividades de tala ilegal y dudosa. Corresponde a cada empresa implementar sus propias medidas de diligencia debida cuando se trata de comprar madera, especialmente en un área de alto riesgo como la Amazonía. El panel de investigación encontró serias deficiencias en el sistema de diligencia debida de la organización, lo que condujo a su participación en actividades de tala ilegal o comercio de madera o productos forestales ilegales.

    Además, la Fiscalía Federal, la Policía Federal, el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y la Justicia Federal de Brasil descubrieron que Jari presentó información falsa al Sistema de Control de Productos Forestales de Brasil (SISFLORA), lo que llevó al "comercio virtual" de 5.070.653 m³ de créditos forestales indebidos. Así, se concluyó que Jari fue cómplice en el blanqueo de madera al sobrestimar hasta un 30% de sus volúmenes de madera, con lo que se superaban los créditos forestales y la sobreexplotación de los recursos forestales.

  6. ¿En qué consistiría el proceso basado en una hoja de ruta para Jari?

    FSC solo pondrá fin a la disociación de Jari si la empresa se compromete y colabora en un exhaustivo proceso basado en una hoja de ruta, en el que una verificación independiente pueda demostrar que Jari ha cumplido con las condiciones para poner fin a la disociación estipuladas por FSC.

    La hoja de ruta tiene en cuenta las condiciones recomendadas por el panel de investigación para la re-asociación, así como una minuciosa participación de los actores sociales, con el fin de compensar, remediar y prevenir las infracciones de la Política para la Asociación.

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