La reclamación alega que las empresas citadas vulneran la Política del FSC para la Asociación (FSC-PRO-01-004), debido a la legislación nacional de Fiji, que se considera incompatible con los Convenios Fundamentales de la OIT 87 (libertad de asociación) y 98 (negociación colectiva).

Se estableció un Panel independiente de reclamaciones en diciembre de 2015. El Panel envió su informe de evaluación en junio de 2016. Durante el periodo de evaluación, la situación sobre el caso evolucionó considerablemente. El Gobierno de Fiji revocó el decreto de Industrias Nacionales Esenciales, una parte de la legislación que presuntamente vulneraba los convenios de la OIT, la OIT archivó la reclamación que tenía a través de la ITUC contra el gobierno, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Fiji pactó un acuerdo de negociación colectiva con la empresa Fiji Pine Ltd.


Considerando todos estos desarrollos, el panel de reclamaciones concluyó y recomendó al FSC que mantuviera la asociación con las empresas. Basándose en todo lo anterior, y en otros análisis, el Consejo Directivo del FSC Internacional decidió el 21 de julio de 2016 mantener la asociación con las empresas Fiji Pine Ltd, Tropik Wood Industries y Tropik Wood Products.

Agosto de 2016

El FSC anuncia la decisión de mantener la asociación en su página web.

Julio de 2016

El Consejo Directivo del FSC Internacional toma una decisión final basándose en las recomendaciones del Panel de Reclamaciones en su Informe de Evaluación.

Enero de 2016

Se establece el Panel de Reclamaciones y comienza la evaluación

Mayo de 2015

Se acepta la reclamación.

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